REPE |
Enero - junio 2025 / Volumen 7 / No. 13 / ISSN: 2708-7107
/ ISSN-L: 2708-7107 / pp. 6 – 18 |
REVISTA PERUANA DE EDUCACIÓN |
Educación,
Sociedad y Estado: una relación histórica
Education, Society and State: a historical relationship
Emilio
Cruz Picón
pablo.cruz@docentes.umb.edu.co
https://orcid.org/0000-0003-2548-4657
Universidad
Manuela Beltrán, Bogotá, Colombia
Recibido:
29 de agosto 2024 / Arbitrado: 20 de marzo 2024 / Aceptado: 20 de noviembre
2024 / Publicado: 05 de enero 2025
RESUMEN
Este
estudio tiene como objetivo explorar propuestas teóricas que avancen en la
teoría del Estado desde el terreno educativo. La metodología es cualitativa,
centrándose en un enfoque hermenéutico interpretativocomprensivo.
Los resultados muestran que el Estado moderno es una entidad jurídica y
política en un territorio fijo, con la legitimidad y la legalidad como
principios rectores. El estudio concluye que el modernismo ha traído
importantes transformaciones sociopolíticas e históricas en la concepción
europea del Estado. La naturalidad del Estado incluye relaciones sociales,
pedagógicas e institucionales, formando un fundamento sociojurídico
para la democracia participativa.
Palabras
clave: Democracia;
Derecho; Educación; Estado; Poder político; Sistema social
ABSTRACT
This study
aims to explore theoretical proposals that advance the
theory of the State from
the educational field. The methodology
is qualitative, focusing on an
interpretive-comprehensive hermeneutic
approach. The results show that the modern State
is a legal and political entity in a fixed territory, with legitimacy and legality as guiding principles. The study concludes
that modernism has brought important sociopolitical and historical transformations in the European conception of the State.
The naturalness of the State
includes social, pedagogical
and institutional relations,
forming a socio-legal foundation
for participatory democracy.
Keywords: Democracy; Law;
State; Political power; Social system
INTRODUCCIÓN
En la
historia, las estructuras sociales complejas manifestadas en las civilizaciones
antiguas, feudalistas, modernas y contemporáneas (horda, clan, tribu, comunidad
y sociedad, entre otras) han tratado de configurar las relaciones sociales de
poder (Touraine, 1969) por medio de la organización política y la educación
(Weber, 1991), la cual determine: pautas de comportamiento social (Arciniegas,
2014). El Estado, hoy en día, es producto de un proceso histórico constitutivo
por diversas estructuras histórico-sociales e institucionales (Bracamonte,
2002; Rodríguez, 2006). Desde la polis griega,
el civitas romano y los regímenes
políticos feudales, se fueron constituyendo hechos políticos engranados en las
relaciones de poder (García-Sánchez, 2017).
Dentro
del Estado moderno, el poder del Estado se anexó al orden sociojurídico
mediante un contrato social (Rousseau, 1999) buscando el Estado de bienestar.
Pero, el hecho político contemporáneo defiende no solo el Estado de derecho
(derecho individual) sino lo vincula al Estado social de derecho (derechos
colectivos) en el ámbito político, social y educativo (Jessop,
2014).
La teoría
del Estado se coliga en el campo de la organización sociojurídica
y política de la sociedad (Perícola, 2013). Así, la
teoría del Estado implica fundamentos hipotéticos que enlazan una visión
conjunta de la funcionalidad estructural del Estado en la esfera social,
cultural y educativa (DallanegraPedraza, 2010). Por
lo tanto, es un método sistemático, teorético y pragmático referente a la
organización política del Estado. En el análisis del Estado desde el campo
deontológico, pedagógico, sociológico y sociojurídico
disponen algunos mecanismos y difieren en cuanto al carácter que imprime la
individualidad de este en su significación. La perspectiva deontológica matiza
el fin último del Estado: el bien común. Desde lo pedagógico, el Estado
ejerce control ideológico y determina una regulación sobre la educación,
estableciéndola en currículos, estándares y políticas educativas. En cuanto a
los axiomas sociológicos del Estado, se ha procurado entender sus elementos en
el monopolio del poder (Weber, 1991; Chomsky, 1994; Bourdieu, 2015, Silva,
2017). En efecto, el Estado es un orden jurídico administrativo (Jiménez,
2014), pues toda acción sociopedagógica está
orientada por un orden legítimo de relaciones de poder. En cuanto al
pensamiento sociojurídico, el Estado es la totalidad
de un precepto sociojurídico constituyente del sujeto
de derecho (Benz, 2010).
La Teoría
del Estado investiga la esencia y la finalidad del Estado. Pero, existen
ideologías políticas (anarquismo) que consideran al Estado como ilegítimo,
pernicioso para el ámbito social y la emancipación del sujeto. A diferencia de
otras que resaltan el valor legítimo del Estado como forma de satisfacción de
las necesidades humanas. De modo que, el Estado se revela como voluntad y
sentimiento de integración al elemento sociopedagógico
(Martínez, 2000).
El Estado
se encuentra en la vida social y educativa (Diderot, 1989) desde heterogéneas
manifestaciones: el gobierno, la autoridad o agentes del Estado, el
nacionalismo, la ley y normas de convivencia en sociedad y el aula, entre otras
cosas (Hegel, 1999). De lo anterior se desprende que, por el hecho mismo de su
existencia, el Estado es una realidad sociopedagógica
(Labourdette, 2007). El Estado moldeado por el orden sociojurídico
busca realizar los valores de la convivencia social (ejercicio de ciudadanía)
(Díaz-Perdomo & RojasSuárez, 2017). En la
sociedad (hecho social político) está el pedestal del Estado materializada en
los múltiples grupos sociales. La función del Estado es vigilar, estructurar y
orientar los fines educativos hacia el bien común (Foucault, 1975).
El Estado
instituye la dimensión sociopolítica (Deleuze y Guattari, 1985; Montesquieu,
2002; Nussbaum, 2010) que determina la existencia de correlaciones jerárquicas
de poder entre gobernantes y gobernados, entre maestros y estudiantes (Weber;
1991; Llatas, 2011, Bourdieu, 2015). Esta relación trasciende al ejercicio de
soberanía sujeta a la institucionalidad, es decir, el Estado es la
institucionalización del poder (Rawls,1997; Žižek,
2013). La naturaleza del Estado involucra una concordancia social e institucionalidad
articulada de manera pragmática en el sistema de dominación política-jurídica.
La teoría
del Estado en el estudio político se enfoca en las relaciones sociales de
dominación de clase, que se enfoca en el Estado y el sector educativo. Así, se
enfoca en el análisis teórico y metodológico de la educación, enriqueciendo el
análisis empírico y planteando cuestiones a una teoría clásica inspirada desde
enfoques doctrinales. Las preguntas orientadoras son: ¿por qué existe el
Estado?, ¿el Estado es una sociedad humana relacionada con el marco jurídico y
educacional? ¿en el hecho político estatal y educativo coexiste una relación de
poder?
MÉTODO
Esta
investigación se centra en la recopilación de datos desde perspectivas
teórico-conceptuales sobre categorías analíticas. Incluye estudios empíricos,
estudios sociopolíticos, pedagógicos, jurídicos y de teoría del estado,
documentos, artículos en línea, tiempos actuales de publicación y textos en
español e inglés. El buscador utilizado fue Google Académico, con un total de
1059 documentos. El estudio identificó 70 obras, entre ellas 32 libros, 38
artículos indexados, 2 tesis doctorales, 1 tesis de maestría y 8 otras fuentes.
El análisis utilizó registro documental, software analítico y tablas dinámicas
en Excel. La investigación pretende proporcionar una comprensión más profunda
de la relación científicoacadémica, aportar riqueza
hermenéutica y contextualizar el fenómeno analizado.
Tabla
1. Fases
metodológicas
Etapas |
|||||
Preparatoria |
Interpretativa-hermeneutica |
Comprensiva |
Evaluativa |
Sintetica |
Hallazgos |
Aplicabilidad
de criterios de inclusion |
Analisis hermeneutico
del Estado del Arte |
Comprension de teorías que
respalden el tema |
Comprobacion de datos |
Trazabilizar, sintetizar y
resignificar la informacion |
Determinar
los principales resultados |
Fuente:
Elaboracion Propia
RESULTADOS
Al mapear
y clasificar la literatura, surgieron las siguientes categorías: la realidad
del Estado moderno; Estado, educación y derecho: entre el poder y Estado social
de derecho; el Estado social de derecho como constructo sociojurídico
de la democracia participativa; Institucionalidad y sociedad; teoría crítica
social del Estado: en busca de un sentido pedagógico; la perspectiva del Estado
desde el ámbito contemporáneo; la esencia y finalidad del Estado.
La
realidad del Estado moderno
La
estructura que denota el vocablo Estado moderno surgió recién con la sociedad
burguesa capitalista y simboliza una de sus tipologías estructurales esenciales
(Míguez, 2009). En la teoría del Estado las posibles acepciones, así como de
sus escenarios, naturaleza y límites institucionales, axiológicos y sociojurídicos radican en plantear al Estado como: entidad
jurídica y política que está situada en un territorio fijo y que ejerce poder
político sobre la sociedad (Jellinek, 1954); unidad organizada de decisión y
acción (Heller, 1985); un hecho social, institucionalizado y autónomo, que
tiene autoridad territorial y monopolio utilitarista del poder coercitivo
(Weber, 1991; Hall, 1993); una construcción jurídica, (Kelsen, 1982).
Para
Calduch (1991) la estructura del Estado está conformada por elementos conexos y
constitutivos: soberanía (autonomía e independencia nacional), nación (conjunto
de habitantes que comparten vínculos de origen, leyes, cultura, lengua, entre
otros); territorio (extensión geográfica y fronteriza), población (sujeto
colectivo), aparato burocrático-gobierno (institución política con funciones
públicas que ejerce el poder ejecutivo del Estado). Por otro lado, para
emprender la identificación de los principios céntricos que determinan la
realidad del Estado moderno se debe, en primer instante, considerar que florece
y se dinamiza en Europa entre los siglos XVIII y finales del XIX. Los Estados
modernos difieren de las organizaciones políticas y administrativas de la Edad
Media: progresiva centralización del poder, la función burocrática, el
creciente proceso de secularización (Silva, 2017).
En lo
referido, Míguez, (2010) considera que el Estado moderno brotó en la crisis del
feudalismo. Así, la monarquía absoluta instituyó sobre dicho Estado la base de
una trayectoria relativa e ideológica. En efecto, el monarca adquirió poder
absoluto. El proceso de surgimiento del Estado moderno se potenció en
posteriores momentos históricos como el Renacimiento, en ese espacio de renacer
a la cultura, se produjo recónditas transformaciones sociopolíticas del
gobierno y en el ejercicio del poder soberano.
Como
reacción a los excesos del absolutismo, surgió el Estado liberal. Este
liberalismo original tenía rasgos políticos, económicos y filosóficos (el
Estado como pacto social, entre otros atributos). Entre ideólogos ilustres se
puede traer a colación, a saber: el enciplopedismo de
Rousseau, Diderot, Voltaire, la política de Montesquieu, entre otros. En el
panorama sociojurídico, pensadores como: Thomas
Jefferson y James Madison. Por tal circunstancia, el proceso de transformación
del Estado moderno fue defendido por la burguesía. (Míguez, 2009). Se puede
pensar que, el Estado moderno poseía identidad, organización, estaba
constituido, legitimado y el poder residía centralizado.
El Estado
moderno tiene algunas características trascendentales: la primera
característica recalca que el Estado moderno es una construcción política
(Benz, 2010), en otras cláusulas, ostenta una ineluctable correlación con la
política (Jellinek, 1954; Habermas, 2001; Bobbio, 2003). Así, la política es un
corpus orgánico del proceso de complexión de poder determinante en la
configuración del Estado moderno. El modernismo político anexa como uno de sus
rasgos culminantes, la noción “medios–fines” (Garabedian,
2020).
La
segunda peculiaridad acentúa que el Estado moderno posee el poder de imponer
leyes y normas que regulan la vida comunitaria (educación, familia y sociedad).
Así, emana la idea del monopolio legítimo de la fuerza como mecanismo de
control (Weber, 1991). La coexistencia pacífica dentro del espacio
público-político requiere de un orden social que no es seguridad ciudadana, ni
estabilidad del poder instituido, sino se consolida con el proceso pragmático y
jurídico por el que la interacción e integración social entre sujetos está
impresa en el marco del derecho y la legitimidad (Kelsen, 1982; Heller, 1985).
En ese proceso de construcción del orden social se hace imperioso el uso del
poder coercitivo más no el de la violencia física, simbólica, psicológica, entre
otras, que minimizan la dignidad humana. Por lo tanto, germina una pregunta:
¿al tiempo que el ordenamiento jurídico proscribe el recurso a la fuerza por
del Estado, el Estado moderno debe garantizar la aplicabilidad de los derechos
humanos?
Otros
distintivos del Estado moderno residen en el ejercicio burocrático
especializado y jerárquico con función social (Lozano, 2008; Villar, 2017;
Ríos, 2019). La burocracia es central en el modelo instrumental de dominación
política (Weber, 1991). A su vez, el desarrollo de una concepción económica y
política mercantilista. De hecho, el surgimiento de la economía política es
prefigurado por la consolidación del modernismo (Míguez, 2009). En síntesis,
con la formación del Estado moderno se emergió el nacionalismo, el Estado
liberal, las monarquías absolutistas y parlamentarias, instituciones estatales,
el capitalismo, mercantilismo y fisiocracia.
Estado,
educación y derecho: entre el poder y Estado social de derecho
La
filosofía social del siglo XVIII es fundamental para entender la relación entre
poder y el Estado, con la idea del contrato social, donde el Estado crea un
orden jurídico, coercitivo y se dinamiza desde un marco de legitimidad y
legalidad. En lo concerniente Kelsen (1982) planteó que el Estado es un orden sociojurídico de la sociedad, sin embargo, no todo
ordenamiento sociojurídico es un Estado. En efecto,
el Estado supone la existencia de un Estado constitucional, basado en una
teoría jurídica (Heller, 1985). El Estado constitucional es el que tiene como
fundamento una Constitución. En la teoría del Estado el objeto analítico es la
estructura del Estado y su funcionalidad en la esfera pública, en contraste, el
derecho Constitucional es el mecanismo jurídico y político desde el cual se
organiza el Estado. De lo anterior, se puede pensar que el Estado moderno se
identifica por poseer una legítima estructura unitaria de poder burocrático. De
forma análoga, el elemento jurídico connota: normas, leyes, sujetos, derechos,
deberes, supuestos y consecuencias jurídicas. La parte jurídica para el Estado
representa el orden normativo que regula la conducta social del sujeto desde un
terreno del derecho.
El Estado
de derecho tiene su génesis histórica liberal en los siglos XVIII y XIX. Se
precisa de manera formal en el pensador alemán Von
Mohl (Villar, 2007). En efecto, el Estado de derecho presume vislumbrar lo
siguiente: estructuralismo sistemático de lo jurídico y es garante de
libertades fundamentales mediante la aplicabilidad de la constitución;
principio de legalidad, principio de proporcionalidad (fundamento del debido
proceso); protección jurídica y derechos fundamentales de justicia,
fragmentación estructural de poderes políticos; entre otras características.
En
correlación, el Estado social o de bienestar se incorpora al orden sociojurídico desde la constitucionalidad, los derechos
sociales fundamentales con los políticos y civiles (Nussbaum, 2010). Además, la
noción del Estado social tiene su raíz, como la del Estado de derecho, en
Alemania y entre sus precedentes más significativos fue Lorenz Von Stein (1815-1890) (Villar, 2007).
Por otro
lado, la idea del Estado social de derecho se debe al jurista alemán Heller
(1891- 1933). Una alternativa que fue paralela con el ascenso del Hitler al
poder y el totalitarismo (Betancur, 2015). El Estado de Bienestar es
concluyente en la cimentación del Estado Social de Derecho para subsanar los
desajustes socioeconómicos originados por el capitalismo (Cabrera-Jiménez,
2014). El Estado Social de Derecho se implantó por medio de reformas
sociopolíticas para el beneficio de la sociedad y la educación (Bustamante,
2018). Abarcó un extenso proyecto político, socioeconómico y jurídico que se
transformó en un novedoso ideal que acabó sustituyendo al Estado Liberal de
Derecho.
Desde
otro contexto, la Constitución Política de Colombia (CPC, art 1) pregona el
Estado social de derecho. Fue ésta un principio nuclear introducido en 1991,
puesto que establece una norma estructural del Estado, referentes a los valores
y libertades sociales, económicas y políticas de la sociedad. El Estado social
emana tres categorías esenciales: el vínculo social del Estado, los derechos
fundamentales y la democracia (Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 1992).
Además, dentro de un Estado social de derecho, el poder tiene su raíz en la
soberanía popular, puesto que la colectividad (sujeto colectivo) reviste
(legitimación) de poder político a la institucionalidad del Estado (Llatas,
2011).
De lo
anterior se desprende que, el Estado, la educación y el derecho son pilares
fundamentales en cualquier sociedad. La relación entre ellos es crucial para
asegurar un sistema justo y equitativo. El Estado, como ente regulador y
garante de la convivencia democrática, tiene la responsabilidad de velar por la
educación como un derecho.
El
Estado social de derecho como constructo sociojurídico
de la democracia participativa
La
democracia ha evolucionado como una forma social desde el siglo V a.C. en la
civilización griega, particularmente, en Atenas. Esta forma de gobierno estaba
limitada a ciertos grupos sociales, como mujeres, esclavos y extranjeros. Su
objetivo era aislar la política de la mitología y el mundo divino. Primero, se
opuso al imperialismo como un gobierno autoritario, pero luego evolucionó hasta
convertirse en una aristocracia restringida y hereditaria.
En lo
relativo, Pina-Polo (2019) considera que la historia ha dinamizado la noción de
democracia en Roma, aunque se desvaneció en las políticas teocráticas del
Renacimiento, ya que el absolutismo centralizó el poder en potencias europeas,
en contraste con la libertad, igualdad y fraternidad de la Revolución Francesa
de 1789, y la llegada de Napoleón planteó una dictadura democrática basada en
un régimen de poder (Sanmartín, 2009).
De
acuerdo con Raynero (2016), la Revolución Francesa y
desde luego la caída napoleónica, el liberalismo, racionalismo y el positivismo
ideológico, marcó un hito en la política europea que transcendió incluso en
países latinoamericanos y sus independencias. El liberalismo revolucionario y
buena parte del pensamiento de la Ilustración plantearon las bases de la
democracia moderna: El principio de soberanía popular. No obstante, la historia
planteó la consolidación de formas de gobierno basadas en el imperio (austrohúngaro,
ruso, británico, entre otros) cimentados en la expansión territorial. De manera
posterior, los nuevos conflictos mundiales materializados en la I guerra
mundial, y que se fundieron en la consolidación de políticas totalitarias en la
II (fascismo y nazismo) hicieron que la democracia fuese un punto de quiebre en
las políticas territoriales, pues la democracia enfrenta la idea del poder
político total (Arendt, 2006). Al finalizar la II guerra mundial se engendró en
el Occidente europeo el triunfo del liberalismo democrático, el cual presenta
la norma de la elección por sufragio universal, la política del mercado como
base del capitalismo, entre otras cosas. Pero, la democracia enfrentó unos
posibles rivales: el comunismo y la dictadura.
La
democracia del siglo XXI está vigente en muchos sistemas educativos, cuyos
cimientos están en el ejercicio político (participación ciudadana), dignidad,
igualdad, reconocimiento jurídico, legitimación, representación, entre otras
características. Ahora bien, cuando se trata de las condiciones actuales de un
sistema democrático, primero es imperioso concertar la correlación entre Estado
(organización política de la sociedad), la democracia y la ciudadanía
(condición sociojurídica).
Para el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2008), el principio
organizado de la sociedad requiere el poder del Estado para establecer la
democracia como principio regulador de la ciudadanía, basado en la
legitimidad-legalidad fundamentada en los derechos y libertades sociopolíticas,
y ajustado a las normatividades del Estado social de derecho.
La
participación de los ciudadanos incide en la vida social es un eje principal de
una democracia participativa. No obstante, la historia ha evidenciado que no
todas las personas que viven en una democracia han tenido el derecho a
participar en las esferas del Estado; aún más, el derecho universal al voto es
un triunfo de los movimientos sociales, en particular, las poblaciones que han
sido excluidas o discriminadas como: las mujeres, los pueblos indígenas, en
pueblo Rrom (gitanos) y la población afrodescendiente,
raizal y palenquera (Thompson, 2002; Contreras & Montesinos, 2019).
De
acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2021), la democracia
es un principio imprescindible que fomenta la abogacía por los derechos humanos
y fundamentales de la sociedad. Asimismo, la democracia construye ciudadanía
(Habermas, 2001; Espinosa, 2009, Nussbaum, 2010; Quiroz, 2017; Contreras &
Montesinos, 2019). Esto al parecer, ocurre en tres dimensiones: En primer
lugar, la aplicabilidad del derecho en la toma de decisiones (democracia
representativa): voto o sufragio universal como quehacer político y derecho
socio jurídico defendido por la constitucionalidad e institucionalidad. En
segundo lugar, en la posibilidad trasformadora de la democracia participativa
por medio del derecho. Finalmente, la ciudadanía participativa exige construir
sujetos autónomos y corresponsables con la vida pública, pero que estén además
proclives a admitir responsabilidades y compromisos sociales.
Institucionalidad
y sociedad
El macro
concepto Estado está coligado con la concepción de poder (Bourdieu, 2015). Así,
el poder es la capacidad de un sujeto o institución para hacer predominar en
determinada dependencia su propia voluntad (Weber, 1991). Desde la existencia
del poder provienen sus formas: de hecho, e institucional que derivan las
relaciones entre el titular de poder (gobierno) y el sujeto de poder
(gobernado). Ahora bien, si la relación entre el agente o titular y el sujeto
es mediada por la imposición se exhiben fenómenos de violencia (de hecho), dado
que la relación entre gobernante y gobernado está influida por la imposición.
Por otro lado, en el poder institucional la correspondencia entre el agente y
sujeto de poder está catalizada por el consentimiento y reconocimiento
(legitimidad). Por ende, se puede cuestionar: ¿del poder institucional se
emerge el poder político que va a instituir la percepción del Estado?
El poder
político es la potestad que el sujeto colectivo (pueblo) le ha otorgado a una
institución o ente burocrático para fortalecer el Estado de bienestar (Rawls,
1997). En efecto, el Estado es una organización política de la sociedad a favor
de la garantía constitucional (Valadés, 2011). El Estado difiere del concepto
de gobierno, país y nación, es decir, no es lo mismo, puesto que el gobierno es
un órgano del Estado, el conjunto de instituciones que el pueblo ha dotado de
poder político para el bien común, mientras que el país es el territorio, la
extensión de tierras, mares y aires que pertenecen a una nación, y la nación es
el conjunto de habitantes con vínculos socio jurídicos y culturales (lengua,
origen, leyes y tradiciones).
En el
Estado concurre un apoyo entre las instituciones para adquirir que la
maquinaria estatal pueda funcionar en la sociedad y la educación (Žižek, 2013). Sin embargo, el Estado moderno ostenta una
aleatoria dicotomía entre el poder político y el religioso. Por tanto, el
Estado se adhiere a los agentes de la fuerza que mantienen el orden (monopolio
del poder político). En cuanto a la arquitectura doctrinal del poder religioso
se integra al Estado en el vínculo nacional y cultural, a saber: el culto. La
historia, evidencia que tanto el poder político como el religioso se agrupó en
un principio mediante la Teocracia o Estado unificado con la religión oficial.
No obstante, la aparente disgregación Iglesia-Estado es una noción nomotética y
política por el cual los entes estatales y las iglesias respetan su autonomía e
independencia en beneficio de la sociedad (Neus, 2014; Miceli,
2014). Así, el Estado guarda su institucionalidad.
El
funcionamiento del Estado depende del compromiso social y la institucionalidad
estatal, que configura su distribución político-administrativa en la división
de poderes. La institucionalidad es necesaria para tener un Estado social de
derecho efectivo, y para garantizar la democracia en el terreno educativo, es
forzoso el respeto a la institucionalidad. La legitimidad es un sostén de
institucionalidad que vincula al Estado con el sujeto de derecho mediante un
reconocimiento del poder político. La legitimidad alcanza estructura procedente
en la Ley, que corresponde a la correspondencia de intenciones sociojurídicas imperiosas en la sociedad.
Teoría
crítica social del Estado: en busca de un sentido pedagógico
La teoría
crítica de la Escuela de Frankfurt explora la dinámica funcional del Estado,
centrándose en los aspectos políticos y su aplicación en las estructuras
sociales. Destaca la estructura social e ideológica de la modernidad, su
conexión con los aspectos sociopolíticos y económicos y la búsqueda de
principios democráticos.
La
Escuela de Frankfurt analiza las transformaciones y los conflictos modernos,
destacando los defectos de la cultura debidos a Auschwitz. Las nuevas
referencias a la funcionalidad del Estado deberían centrarse en el pluralismo
social, el bienestar, la emancipación humana, la diversidad multicultural y la
participación política. La sociedad requiere una estructura democrática que
funcione sociojudicialmente (Habermas, 2001).
La
perspectiva habermasiana supone que, la democracia es el fundamento posible en
el Estado social y la educación participativa, dado que posibilita la simbiosis
jurídica entre sociedad, educación y Estado. Así, en la teoría sociocrítica de
la intelectual escuela de Frankfurt, en especial, pensamientos sociales de
Adorno (1972), Horkheimer (1973) y Habermas (2001), invitan a reflexionar y
debatir aquella institucionalidad jurídica que eclipsa la realidad social. Ello
significa que: ¿en la institucionalidad jurídica positiva el Estado tiene unas
bases (política, jurídica, ideológica, social, económica, cultural) que se
engranan armónicamente? ¿Lo político hace referencia al ejercicio del poder, lo
jurídico se fundamenta en el derecho, la ideología es el elemento catalizador,
lo sociocultural es lo vinculante con la sociedad y la educación, y finalmente,
lo económico implica el orden administrativo de los recursos?
La
perspectiva del Estado desde el ámbito contemporáneo
Abordar
la problemática del Estado desde la contemporaneidad, envuelve un proceso multidimensionado que se manifiesta desde lo
historiográfico, lo sociopolítico, epistemológico, ideológico, pedagógico y
socioeconómico (Meza, 2011). Ahora bien, una perspectiva teórica que ha
trascendido el análisis doctrinal circunscrito y que enriquece la teoría del
Estado es la presunción ampliamente discutida en la teoría contemporánea que da
por hecho la “sustancialización, o la “cosificación”
del Estado, incluso al punto de legitimar la idea de la existencia de un
“interés común (ilusorio)” representado en el Estado (Rodríguez, 1983; Jessop, 2017). Asimismo, se plantea la creencia de la
existencia de una “estructura” jurídica, política, territorial, y de monopolio
utilitarista del coercitivo del poder, y que es resultado predecible en un
proceso lineal, creencia también cuestionada por el carácter contingente,
inacabado y multidimensional del proceso concéntrico de poder, inclusive en el
«modelo» europeo, tal como lo ha analizado una teoría del Estado que retoma los
aportes de la sociología política contemporánea (Habermas, 2001; Foucault,
2005; Hernández y Doncel, 2020).
Para
añadir, existe la idea según la cual ese objeto aparentemente omnipresente que
es poder especializado, racional y jerárquico para la dominación política y que
se expresa como administración burocrática (Freire, 1990; Weber, 1991;
Bourdieu, 2015), es interrogada y puesta en evidencia por enfoques (Deleuze,
1985; Foucault, 2005) que desmitifican dicha conceptualización, al abordar esa
construcción discursiva de sí mismo que es el Estado, como una entidad ni
homogénea ni unidimensional, que contiene una tensión intrincada que se hace
empíricamente visible como un ejercicio descentralizado, cotidiano y cambiante,
y a veces no racional. Son cuestionamientos o debates que, en general,
denuncian una idealización del Estado, tal vez subyacente en enfoques doctrinales,
ya sean sociológicos o jurídicos.
La
esencia y finalidad del Estado
Según
Heller (1985) el Estado funciona de organizarse y activar la cooperación socio
territorial, a pesar de la necesidad de mantener una posición común para
resolver conflictos en un espacio geográfico delimitado por grupos
territoriales de similar naturaleza, y además, no toda
la actividad del gobierno es política (Skocpol,
1984).
El poder
social no se enfoca en condiciones sociales, especialmente en la uniformidad
sociopolítica y la composición concreta de la población estatal. Se considera
político, el poder de dirigir o ejecutar el Estado, y las actividades de
instituciones estatales subordinadas basadas en normas estrictas no se
sostienen como política (Cardozo, 2011).
La
política y el Estado son relacionados conceptual y prácticamente. El poder
político se ejercita a través de Estados, partidos políticos, alianzas,
organismos intergubernamentales, la educación, entre otras, buscando organizar
y configurar la cooperación socio territorial (Parra-Ayala, 2021).
Discusión
Cuando se
aborda un tema tan complejo, dado la diversidad de cuestiones, tópicos e
implicaciones hipotéticas, se percibe desde el análisis científico que, si se
habla de aspectos históricos, sociológicos, pedagógicos, políticos y teoría del
Estado, se brinda multívocas perspectivas epistémicas, sociohistóricas y
jurídicas para focalizar una yuxtaposición al objeto y esencia del estudio del
Estado. Derroteros teóricos que posibilitan vislumbrar al Estado como una
entidad sociojurídica y política que está inmersa en
un contexto social y educativo determinado y que ejerce poder político sobre la
sociedad y la educación. El orden sociojurídico con
naturaleza constitucional refleja el Estado social de derecho. Así, el poder
del Estado se dinamiza desde un marco de legitimidad, soberanía y legalidad.
Esto supone que, el poder político es el fundamento del ejercicio de poder que
puede otorgar institucionalidad para fortalecer el Estado de bienestar en la
educación.
De la
revisión del estado del arte, se pudo reflexionar que el poder se ajusta a los
lineamientos pragmáticos y utilitaristas del Estado social de derecho, la cual
posibilita entender la ciudadanía democrática en términos de legalidad. La
ciudadanía es el objeto de la democracia, pues a partir de ella se elonga la
razón de poder del Estado. La ciudadanía participativa es la condición sociojurídica que determina la esencia de la democracia
como principio de organización política.
La
propuesta teórica sugiere que lo enfoques sociológicos, sociopolíticos,
jurídicos y antropológicos ayudan a analizar las relaciones de poder y la
función social en el estudio del Estado. Considera dos dimensiones complejas:
la esencia y finalidad del Estado y su influencia en la educación, enfatizando
la importancia de los contenidos sociohistóricos, culturales, normativos,
pragmáticos y epistemológicos.
Recapitulando
los teóricos, surge unas cuestiones: ¿la centralización del poder es una
función del Estado reconocido legítimamente? ¿el Estado es una construcción
sociocultural, que impone ideología a la educación? ¿cómo las nuevas
transformaciones socioeconómicas afectan a la esencia tradicional del Estado?
¿cómo las disímiles teorías del Estado nacieron de la necesidad de instituir
los principios de la forma de organización y ejercicio del poder sociopedagógico? Un punto cuestionable (para algunos) de
las funciones del Estado es la autonomía de la política; de aquí que esta
tradición concentre principios holistas. Pero ¿cuál es el límite del poder
político? El reto teórico– metodológico es el de alcanzar una concepción del
Estado que factibilice resaltar las posturas dicotómicas y percibir el impacto
de los procesos socio históricos y culturales de la humanidad. Otro reto es
asumir una perspectiva teórica que ha trascendido el análisis doctrinal
circunscrito y que enriquece la teoría del Estado, a saber: la presunción
ampliamente discutida en la teoría contemporánea de la “sustancialización,
o la “cosificación” del Estado, incluido al punto de legitimar la idea de la
existencia de un “interés común (ilusorio)” simbolizado en el Estado.
Por
consiguiente, ¿son las pautas sociológicas el punto de fractura o distorsión de
la concepción del Estado? A partir de la normatividad y las practicas sociales
¿es la práctica empírica social y pedagógica el sustrato que transfigura al
Estado? Desde la legitimación de las estructuras estatales se permite
direccionar el interés común en un aparente orden y composición homogéneo. No
obstante, en su esencia orgánica de ciudadanía participativa es inevitable la
permeabilización de la esfera relacional debido al dinamismo expansivo y
cambiante del Estado, por ende, ¿es necesario la proyección sincrónica del
Estado y de su composición heterogénea desde el aspecto lógico normativo y de
las practicas sociales y pedagógicas? Lo anterior, supone un reto en la constitución
del Estado, dado que al intentar sincronizar las praxis sociales y su
conformación se emana la condición de la sociedad orgánica, dinámica y
cambiante que son los, al parecer, acontecimientos y fenómenos sociales
estructurales del Estado.
CONCLUSIONES
El
concepto de Estado, entidad política en la sociedad moderna, está configurado
por transformaciones sociopolíticas, históricas y culturales, y su
funcionalidad contemporánea se refiere al establecimiento de un orden social y
al ejercicio del poder en materia jurídica, educativa, legislativa y
administrativa.
Por
tanto, los teóricos clásicos, modernos y contemporáneos que se han revelado en
el trabajo, procuran considerar los elementos del Estado y el poder en función
de la teoría normativa. La naturaleza, límites y elementos del Estado se
relacionan con el orden sociojurídico, considerando
el Estado social de bienestar y el derecho fundamental para el orden social,
político, económico y cultural de la nación. Por ende, el Estado moderno y sus
características trascendieron a la construcción de la noción de Estado social
de derecho. En el Estado social de derecho denota el vínculo social del Estado
y la educación; la dimensión de la referencia social de los derechos
Fundamentales; la condición imperativa del Estado por articular la sociedad
desde un base democrática representativa-participativa. También, la democracia
participativa construye ciudadanía desde la Institucionalidad del poder. Del
poder institucional se emerge el poder político que va a instituir la
legitimidad del Estado. Es relevante el estudio del Estado (a pesar de que es
una atmósfera polisémica), puesto que permite robustecer la comprensión teórica
de la esencia del Estado, su naturaleza, estructura, finalidad e incidencia en
el entorno educativo.
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