REPE

Enero - junio 2025 / Volumen 7 / No. 13 / ISSN: 2708-7107 / ISSN-L: 2708-7107 / pp. 6 – 18

REVISTA PERUANA DE EDUCACIÓN

http://www.revistarepe.org/

Educación, Sociedad y Estado: una relación histórica

 

Education, Society and State: a historical relationship

 

Emilio Cruz Picón

pablo.cruz@docentes.umb.edu.co

https://orcid.org/0000-0003-2548-4657

 

Universidad Manuela Beltrán, Bogotá, Colombia

 

Recibido: 29 de agosto 2024 / Arbitrado: 20 de marzo 2024 / Aceptado: 20 de noviembre 2024 / Publicado: 05 de enero 2025

 

RESUMEN

Este estudio tiene como objetivo explorar propuestas teóricas que avancen en la teoría del Estado desde el terreno educativo. La metodología es cualitativa, centrándose en un enfoque hermenéutico interpretativocomprensivo. Los resultados muestran que el Estado moderno es una entidad jurídica y política en un territorio fijo, con la legitimidad y la legalidad como principios rectores. El estudio concluye que el modernismo ha traído importantes transformaciones sociopolíticas e históricas en la concepción europea del Estado. La naturalidad del Estado incluye relaciones sociales, pedagógicas e institucionales, formando un fundamento sociojurídico para la democracia participativa.

 

Palabras clave: Democracia; Derecho; Educación; Estado; Poder político; Sistema social

 

ABSTRACT

 

This study aims to explore theoretical proposals that advance the theory of the State from the educational field. The methodology is qualitative, focusing on an interpretive-comprehensive hermeneutic approach. The results show that the modern State is a legal and political entity in a fixed territory, with legitimacy and legality as guiding principles. The study concludes that modernism has brought important sociopolitical and historical transformations in the European conception of the State. The naturalness of the State includes social, pedagogical and institutional relations, forming a socio-legal foundation for participatory democracy.

 

Keywords: Democracy; Law; State; Political power; Social system

 

INTRODUCCIÓN

En la historia, las estructuras sociales complejas manifestadas en las civilizaciones antiguas, feudalistas, modernas y contemporáneas (horda, clan, tribu, comunidad y sociedad, entre otras) han tratado de configurar las relaciones sociales de poder (Touraine, 1969) por medio de la organización política y la educación (Weber, 1991), la cual determine: pautas de comportamiento social (Arciniegas, 2014). El Estado, hoy en día, es producto de un proceso histórico constitutivo por diversas estructuras histórico-sociales e institucionales (Bracamonte, 2002; Rodríguez, 2006). Desde la polis griega, el civitas romano y los regímenes políticos feudales, se fueron constituyendo hechos políticos engranados en las relaciones de poder (García-Sánchez, 2017).

Dentro del Estado moderno, el poder del Estado se anexó al orden sociojurídico mediante un contrato social (Rousseau, 1999) buscando el Estado de bienestar. Pero, el hecho político contemporáneo defiende no solo el Estado de derecho (derecho individual) sino lo vincula al Estado social de derecho (derechos colectivos) en el ámbito político, social y educativo (Jessop, 2014).

La teoría del Estado se coliga en el campo de la organización sociojurídica y política de la sociedad (Perícola, 2013). Así, la teoría del Estado implica fundamentos hipotéticos que enlazan una visión conjunta de la funcionalidad estructural del Estado en la esfera social, cultural y educativa (DallanegraPedraza, 2010). Por lo tanto, es un método sistemático, teorético y pragmático referente a la organización política del Estado. En el análisis del Estado desde el campo deontológico, pedagógico, sociológico y sociojurídico disponen algunos mecanismos y difieren en cuanto al carácter que imprime la individualidad de este en su significación. La perspectiva deontológica matiza el fin último del Estado: el bien común. Desde lo pedagógico, el Estado ejerce control ideológico y determina una regulación sobre la educación, estableciéndola en currículos, estándares y políticas educativas. En cuanto a los axiomas sociológicos del Estado, se ha procurado entender sus elementos en el monopolio del poder (Weber, 1991; Chomsky, 1994; Bourdieu, 2015, Silva, 2017). En efecto, el Estado es un orden jurídico administrativo (Jiménez, 2014), pues toda acción sociopedagógica está orientada por un orden legítimo de relaciones de poder. En cuanto al pensamiento sociojurídico, el Estado es la totalidad de un precepto sociojurídico constituyente del sujeto de derecho (Benz, 2010).

La Teoría del Estado investiga la esencia y la finalidad del Estado. Pero, existen ideologías políticas (anarquismo) que consideran al Estado como ilegítimo, pernicioso para el ámbito social y la emancipación del sujeto. A diferencia de otras que resaltan el valor legítimo del Estado como forma de satisfacción de las necesidades humanas. De modo que, el Estado se revela como voluntad y sentimiento de integración al elemento sociopedagógico (Martínez, 2000).

El Estado se encuentra en la vida social y educativa (Diderot, 1989) desde heterogéneas manifestaciones: el gobierno, la autoridad o agentes del Estado, el nacionalismo, la ley y normas de convivencia en sociedad y el aula, entre otras cosas (Hegel, 1999). De lo anterior se desprende que, por el hecho mismo de su existencia, el Estado es una realidad sociopedagógica (Labourdette, 2007). El Estado moldeado por el orden sociojurídico busca realizar los valores de la convivencia social (ejercicio de ciudadanía) (Díaz-Perdomo & RojasSuárez, 2017). En la sociedad (hecho social político) está el pedestal del Estado materializada en los múltiples grupos sociales. La función del Estado es vigilar, estructurar y orientar los fines educativos hacia el bien común (Foucault, 1975).

El Estado instituye la dimensión sociopolítica (Deleuze y Guattari, 1985; Montesquieu, 2002; Nussbaum, 2010) que determina la existencia de correlaciones jerárquicas de poder entre gobernantes y gobernados, entre maestros y estudiantes (Weber; 1991; Llatas, 2011, Bourdieu, 2015). Esta relación trasciende al ejercicio de soberanía sujeta a la institucionalidad, es decir, el Estado es la institucionalización del poder (Rawls,1997; Žižek, 2013). La naturaleza del Estado involucra una concordancia social e institucionalidad articulada de manera pragmática en el sistema de dominación política-jurídica.

La teoría del Estado en el estudio político se enfoca en las relaciones sociales de dominación de clase, que se enfoca en el Estado y el sector educativo. Así, se enfoca en el análisis teórico y metodológico de la educación, enriqueciendo el análisis empírico y planteando cuestiones a una teoría clásica inspirada desde enfoques doctrinales. Las preguntas orientadoras son: ¿por qué existe el Estado?, ¿el Estado es una sociedad humana relacionada con el marco jurídico y educacional? ¿en el hecho político estatal y educativo coexiste una relación de poder?

 

MÉTODO

Esta investigación se centra en la recopilación de datos desde perspectivas teórico-conceptuales sobre categorías analíticas. Incluye estudios empíricos, estudios sociopolíticos, pedagógicos, jurídicos y de teoría del estado, documentos, artículos en línea, tiempos actuales de publicación y textos en español e inglés. El buscador utilizado fue Google Académico, con un total de 1059 documentos. El estudio identificó 70 obras, entre ellas 32 libros, 38 artículos indexados, 2 tesis doctorales, 1 tesis de maestría y 8 otras fuentes. El análisis utilizó registro documental, software analítico y tablas dinámicas en Excel. La investigación pretende proporcionar una comprensión más profunda de la relación científicoacadémica, aportar riqueza hermenéutica y contextualizar el fenómeno analizado.

 

Tabla 1. Fases metodológicas

Etapas

Preparatoria

Interpretativa-hermeneutica

Comprensiva

Evaluativa

Sintetica

Hallazgos

Aplicabilidad de criterios de inclusion

Analisis hermeneutico del Estado del Arte

Comprension de teorías que respalden el tema

Comprobacion de datos

Trazabilizar, sintetizar y resignificar la informacion

Determinar los principales resultados

Fuente: Elaboracion Propia

 

RESULTADOS

Al mapear y clasificar la literatura, surgieron las siguientes categorías: la realidad del Estado moderno; Estado, educación y derecho: entre el poder y Estado social de derecho; el Estado social de derecho como constructo sociojurídico de la democracia participativa; Institucionalidad y sociedad; teoría crítica social del Estado: en busca de un sentido pedagógico; la perspectiva del Estado desde el ámbito contemporáneo; la esencia y finalidad del Estado.

 

La realidad del Estado moderno

La estructura que denota el vocablo Estado moderno surgió recién con la sociedad burguesa capitalista y simboliza una de sus tipologías estructurales esenciales (Míguez, 2009). En la teoría del Estado las posibles acepciones, así como de sus escenarios, naturaleza y límites institucionales, axiológicos y sociojurídicos radican en plantear al Estado como: entidad jurídica y política que está situada en un territorio fijo y que ejerce poder político sobre la sociedad (Jellinek, 1954); unidad organizada de decisión y acción (Heller, 1985); un hecho social, institucionalizado y autónomo, que tiene autoridad territorial y monopolio utilitarista del poder coercitivo (Weber, 1991; Hall, 1993); una construcción jurídica, (Kelsen, 1982).

Para Calduch (1991) la estructura del Estado está conformada por elementos conexos y constitutivos: soberanía (autonomía e independencia nacional), nación (conjunto de habitantes que comparten vínculos de origen, leyes, cultura, lengua, entre otros); territorio (extensión geográfica y fronteriza), población (sujeto colectivo), aparato burocrático-gobierno (institución política con funciones públicas que ejerce el poder ejecutivo del Estado). Por otro lado, para emprender la identificación de los principios céntricos que determinan la realidad del Estado moderno se debe, en primer instante, considerar que florece y se dinamiza en Europa entre los siglos XVIII y finales del XIX. Los Estados modernos difieren de las organizaciones políticas y administrativas de la Edad Media: progresiva centralización del poder, la función burocrática, el creciente proceso de secularización (Silva, 2017).

En lo referido, Míguez, (2010) considera que el Estado moderno brotó en la crisis del feudalismo. Así, la monarquía absoluta instituyó sobre dicho Estado la base de una trayectoria relativa e ideológica. En efecto, el monarca adquirió poder absoluto. El proceso de surgimiento del Estado moderno se potenció en posteriores momentos históricos como el Renacimiento, en ese espacio de renacer a la cultura, se produjo recónditas transformaciones sociopolíticas del gobierno y en el ejercicio del poder soberano.

Como reacción a los excesos del absolutismo, surgió el Estado liberal. Este liberalismo original tenía rasgos políticos, económicos y filosóficos (el Estado como pacto social, entre otros atributos). Entre ideólogos ilustres se puede traer a colación, a saber: el enciplopedismo de Rousseau, Diderot, Voltaire, la política de Montesquieu, entre otros. En el panorama sociojurídico, pensadores como: Thomas Jefferson y James Madison. Por tal circunstancia, el proceso de transformación del Estado moderno fue defendido por la burguesía. (Míguez, 2009). Se puede pensar que, el Estado moderno poseía identidad, organización, estaba constituido, legitimado y el poder residía centralizado.

El Estado moderno tiene algunas características trascendentales: la primera característica recalca que el Estado moderno es una construcción política (Benz, 2010), en otras cláusulas, ostenta una ineluctable correlación con la política (Jellinek, 1954; Habermas, 2001; Bobbio, 2003). Así, la política es un corpus orgánico del proceso de complexión de poder determinante en la configuración del Estado moderno. El modernismo político anexa como uno de sus rasgos culminantes, la noción “medios–fines” (Garabedian, 2020).

La segunda peculiaridad acentúa que el Estado moderno posee el poder de imponer leyes y normas que regulan la vida comunitaria (educación, familia y sociedad). Así, emana la idea del monopolio legítimo de la fuerza como mecanismo de control (Weber, 1991). La coexistencia pacífica dentro del espacio público-político requiere de un orden social que no es seguridad ciudadana, ni estabilidad del poder instituido, sino se consolida con el proceso pragmático y jurídico por el que la interacción e integración social entre sujetos está impresa en el marco del derecho y la legitimidad (Kelsen, 1982; Heller, 1985). En ese proceso de construcción del orden social se hace imperioso el uso del poder coercitivo más no el de la violencia física, simbólica, psicológica, entre otras, que minimizan la dignidad humana. Por lo tanto, germina una pregunta: ¿al tiempo que el ordenamiento jurídico proscribe el recurso a la fuerza por del Estado, el Estado moderno debe garantizar la aplicabilidad de los derechos humanos?

Otros distintivos del Estado moderno residen en el ejercicio burocrático especializado y jerárquico con función social (Lozano, 2008; Villar, 2017; Ríos, 2019). La burocracia es central en el modelo instrumental de dominación política (Weber, 1991). A su vez, el desarrollo de una concepción económica y política mercantilista. De hecho, el surgimiento de la economía política es prefigurado por la consolidación del modernismo (Míguez, 2009). En síntesis, con la formación del Estado moderno se emergió el nacionalismo, el Estado liberal, las monarquías absolutistas y parlamentarias, instituciones estatales, el capitalismo, mercantilismo y fisiocracia.

 

Estado, educación y derecho: entre el poder y Estado social de derecho

La filosofía social del siglo XVIII es fundamental para entender la relación entre poder y el Estado, con la idea del contrato social, donde el Estado crea un orden jurídico, coercitivo y se dinamiza desde un marco de legitimidad y legalidad. En lo concerniente Kelsen (1982) planteó que el Estado es un orden sociojurídico de la sociedad, sin embargo, no todo ordenamiento sociojurídico es un Estado. En efecto, el Estado supone la existencia de un Estado constitucional, basado en una teoría jurídica (Heller, 1985). El Estado constitucional es el que tiene como fundamento una Constitución. En la teoría del Estado el objeto analítico es la estructura del Estado y su funcionalidad en la esfera pública, en contraste, el derecho Constitucional es el mecanismo jurídico y político desde el cual se organiza el Estado. De lo anterior, se puede pensar que el Estado moderno se identifica por poseer una legítima estructura unitaria de poder burocrático. De forma análoga, el elemento jurídico connota: normas, leyes, sujetos, derechos, deberes, supuestos y consecuencias jurídicas. La parte jurídica para el Estado representa el orden normativo que regula la conducta social del sujeto desde un terreno del derecho.

El Estado de derecho tiene su génesis histórica liberal en los siglos XVIII y XIX. Se precisa de manera formal en el pensador alemán Von Mohl (Villar, 2007). En efecto, el Estado de derecho presume vislumbrar lo siguiente: estructuralismo sistemático de lo jurídico y es garante de libertades fundamentales mediante la aplicabilidad de la constitución; principio de legalidad, principio de proporcionalidad (fundamento del debido proceso); protección jurídica y derechos fundamentales de justicia, fragmentación estructural de poderes políticos; entre otras características.

En correlación, el Estado social o de bienestar se incorpora al orden sociojurídico desde la constitucionalidad, los derechos sociales fundamentales con los políticos y civiles (Nussbaum, 2010). Además, la noción del Estado social tiene su raíz, como la del Estado de derecho, en Alemania y entre sus precedentes más significativos fue Lorenz Von Stein (1815-1890) (Villar, 2007).

Por otro lado, la idea del Estado social de derecho se debe al jurista alemán Heller (1891- 1933). Una alternativa que fue paralela con el ascenso del Hitler al poder y el totalitarismo (Betancur, 2015). El Estado de Bienestar es concluyente en la cimentación del Estado Social de Derecho para subsanar los desajustes socioeconómicos originados por el capitalismo (Cabrera-Jiménez, 2014). El Estado Social de Derecho se implantó por medio de reformas sociopolíticas para el beneficio de la sociedad y la educación (Bustamante, 2018). Abarcó un extenso proyecto político, socioeconómico y jurídico que se transformó en un novedoso ideal que acabó sustituyendo al Estado Liberal de Derecho.

Desde otro contexto, la Constitución Política de Colombia (CPC, art 1) pregona el Estado social de derecho. Fue ésta un principio nuclear introducido en 1991, puesto que establece una norma estructural del Estado, referentes a los valores y libertades sociales, económicas y políticas de la sociedad. El Estado social emana tres categorías esenciales: el vínculo social del Estado, los derechos fundamentales y la democracia (Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 1992). Además, dentro de un Estado social de derecho, el poder tiene su raíz en la soberanía popular, puesto que la colectividad (sujeto colectivo) reviste (legitimación) de poder político a la institucionalidad del Estado (Llatas, 2011).

De lo anterior se desprende que, el Estado, la educación y el derecho son pilares fundamentales en cualquier sociedad. La relación entre ellos es crucial para asegurar un sistema justo y equitativo. El Estado, como ente regulador y garante de la convivencia democrática, tiene la responsabilidad de velar por la educación como un derecho.

 

El Estado social de derecho como constructo sociojurídico de la democracia participativa

La democracia ha evolucionado como una forma social desde el siglo V a.C. en la civilización griega, particularmente, en Atenas. Esta forma de gobierno estaba limitada a ciertos grupos sociales, como mujeres, esclavos y extranjeros. Su objetivo era aislar la política de la mitología y el mundo divino. Primero, se opuso al imperialismo como un gobierno autoritario, pero luego evolucionó hasta convertirse en una aristocracia restringida y hereditaria.

En lo relativo, Pina-Polo (2019) considera que la historia ha dinamizado la noción de democracia en Roma, aunque se desvaneció en las políticas teocráticas del Renacimiento, ya que el absolutismo centralizó el poder en potencias europeas, en contraste con la libertad, igualdad y fraternidad de la Revolución Francesa de 1789, y la llegada de Napoleón planteó una dictadura democrática basada en un régimen de poder (Sanmartín, 2009).

De acuerdo con Raynero (2016), la Revolución Francesa y desde luego la caída napoleónica, el liberalismo, racionalismo y el positivismo ideológico, marcó un hito en la política europea que transcendió incluso en países latinoamericanos y sus independencias. El liberalismo revolucionario y buena parte del pensamiento de la Ilustración plantearon las bases de la democracia moderna: El principio de soberanía popular. No obstante, la historia planteó la consolidación de formas de gobierno basadas en el imperio (austrohúngaro, ruso, británico, entre otros) cimentados en la expansión territorial. De manera posterior, los nuevos conflictos mundiales materializados en la I guerra mundial, y que se fundieron en la consolidación de políticas totalitarias en la II (fascismo y nazismo) hicieron que la democracia fuese un punto de quiebre en las políticas territoriales, pues la democracia enfrenta la idea del poder político total (Arendt, 2006). Al finalizar la II guerra mundial se engendró en el Occidente europeo el triunfo del liberalismo democrático, el cual presenta la norma de la elección por sufragio universal, la política del mercado como base del capitalismo, entre otras cosas. Pero, la democracia enfrentó unos posibles rivales: el comunismo y la dictadura.

La democracia del siglo XXI está vigente en muchos sistemas educativos, cuyos cimientos están en el ejercicio político (participación ciudadana), dignidad, igualdad, reconocimiento jurídico, legitimación, representación, entre otras características. Ahora bien, cuando se trata de las condiciones actuales de un sistema democrático, primero es imperioso concertar la correlación entre Estado (organización política de la sociedad), la democracia y la ciudadanía (condición sociojurídica).

Para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2008), el principio organizado de la sociedad requiere el poder del Estado para establecer la democracia como principio regulador de la ciudadanía, basado en la legitimidad-legalidad fundamentada en los derechos y libertades sociopolíticas, y ajustado a las normatividades del Estado social de derecho.

La participación de los ciudadanos incide en la vida social es un eje principal de una democracia participativa. No obstante, la historia ha evidenciado que no todas las personas que viven en una democracia han tenido el derecho a participar en las esferas del Estado; aún más, el derecho universal al voto es un triunfo de los movimientos sociales, en particular, las poblaciones que han sido excluidas o discriminadas como: las mujeres, los pueblos indígenas, en pueblo Rrom (gitanos) y la población afrodescendiente, raizal y palenquera (Thompson, 2002; Contreras & Montesinos, 2019).

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2021), la democracia es un principio imprescindible que fomenta la abogacía por los derechos humanos y fundamentales de la sociedad. Asimismo, la democracia construye ciudadanía (Habermas, 2001; Espinosa, 2009, Nussbaum, 2010; Quiroz, 2017; Contreras & Montesinos, 2019). Esto al parecer, ocurre en tres dimensiones: En primer lugar, la aplicabilidad del derecho en la toma de decisiones (democracia representativa): voto o sufragio universal como quehacer político y derecho socio jurídico defendido por la constitucionalidad e institucionalidad. En segundo lugar, en la posibilidad trasformadora de la democracia participativa por medio del derecho. Finalmente, la ciudadanía participativa exige construir sujetos autónomos y corresponsables con la vida pública, pero que estén además proclives a admitir responsabilidades y compromisos sociales.

 

Institucionalidad y sociedad

El macro concepto Estado está coligado con la concepción de poder (Bourdieu, 2015). Así, el poder es la capacidad de un sujeto o institución para hacer predominar en determinada dependencia su propia voluntad (Weber, 1991). Desde la existencia del poder provienen sus formas: de hecho, e institucional que derivan las relaciones entre el titular de poder (gobierno) y el sujeto de poder (gobernado). Ahora bien, si la relación entre el agente o titular y el sujeto es mediada por la imposición se exhiben fenómenos de violencia (de hecho), dado que la relación entre gobernante y gobernado está influida por la imposición. Por otro lado, en el poder institucional la correspondencia entre el agente y sujeto de poder está catalizada por el consentimiento y reconocimiento (legitimidad). Por ende, se puede cuestionar: ¿del poder institucional se emerge el poder político que va a instituir la percepción del Estado?

El poder político es la potestad que el sujeto colectivo (pueblo) le ha otorgado a una institución o ente burocrático para fortalecer el Estado de bienestar (Rawls, 1997). En efecto, el Estado es una organización política de la sociedad a favor de la garantía constitucional (Valadés, 2011). El Estado difiere del concepto de gobierno, país y nación, es decir, no es lo mismo, puesto que el gobierno es un órgano del Estado, el conjunto de instituciones que el pueblo ha dotado de poder político para el bien común, mientras que el país es el territorio, la extensión de tierras, mares y aires que pertenecen a una nación, y la nación es el conjunto de habitantes con vínculos socio jurídicos y culturales (lengua, origen, leyes y tradiciones).

En el Estado concurre un apoyo entre las instituciones para adquirir que la maquinaria estatal pueda funcionar en la sociedad y la educación (Žižek, 2013). Sin embargo, el Estado moderno ostenta una aleatoria dicotomía entre el poder político y el religioso. Por tanto, el Estado se adhiere a los agentes de la fuerza que mantienen el orden (monopolio del poder político). En cuanto a la arquitectura doctrinal del poder religioso se integra al Estado en el vínculo nacional y cultural, a saber: el culto. La historia, evidencia que tanto el poder político como el religioso se agrupó en un principio mediante la Teocracia o Estado unificado con la religión oficial. No obstante, la aparente disgregación Iglesia-Estado es una noción nomotética y política por el cual los entes estatales y las iglesias respetan su autonomía e independencia en beneficio de la sociedad (Neus, 2014; Miceli, 2014). Así, el Estado guarda su institucionalidad.

El funcionamiento del Estado depende del compromiso social y la institucionalidad estatal, que configura su distribución político-administrativa en la división de poderes. La institucionalidad es necesaria para tener un Estado social de derecho efectivo, y para garantizar la democracia en el terreno educativo, es forzoso el respeto a la institucionalidad. La legitimidad es un sostén de institucionalidad que vincula al Estado con el sujeto de derecho mediante un reconocimiento del poder político. La legitimidad alcanza estructura procedente en la Ley, que corresponde a la correspondencia de intenciones sociojurídicas imperiosas en la sociedad.

 

Teoría crítica social del Estado: en busca de un sentido pedagógico

La teoría crítica de la Escuela de Frankfurt explora la dinámica funcional del Estado, centrándose en los aspectos políticos y su aplicación en las estructuras sociales. Destaca la estructura social e ideológica de la modernidad, su conexión con los aspectos sociopolíticos y económicos y la búsqueda de principios democráticos.

La Escuela de Frankfurt analiza las transformaciones y los conflictos modernos, destacando los defectos de la cultura debidos a Auschwitz. Las nuevas referencias a la funcionalidad del Estado deberían centrarse en el pluralismo social, el bienestar, la emancipación humana, la diversidad multicultural y la participación política. La sociedad requiere una estructura democrática que funcione sociojudicialmente (Habermas, 2001).

La perspectiva habermasiana supone que, la democracia es el fundamento posible en el Estado social y la educación participativa, dado que posibilita la simbiosis jurídica entre sociedad, educación y Estado. Así, en la teoría sociocrítica de la intelectual escuela de Frankfurt, en especial, pensamientos sociales de Adorno (1972), Horkheimer (1973) y Habermas (2001), invitan a reflexionar y debatir aquella institucionalidad jurídica que eclipsa la realidad social. Ello significa que: ¿en la institucionalidad jurídica positiva el Estado tiene unas bases (política, jurídica, ideológica, social, económica, cultural) que se engranan armónicamente? ¿Lo político hace referencia al ejercicio del poder, lo jurídico se fundamenta en el derecho, la ideología es el elemento catalizador, lo sociocultural es lo vinculante con la sociedad y la educación, y finalmente, lo económico implica el orden administrativo de los recursos?

 

La perspectiva del Estado desde el ámbito contemporáneo

Abordar la problemática del Estado desde la contemporaneidad, envuelve un proceso multidimensionado que se manifiesta desde lo historiográfico, lo sociopolítico, epistemológico, ideológico, pedagógico y socioeconómico (Meza, 2011). Ahora bien, una perspectiva teórica que ha trascendido el análisis doctrinal circunscrito y que enriquece la teoría del Estado es la presunción ampliamente discutida en la teoría contemporánea que da por hecho la “sustancialización, o la “cosificación” del Estado, incluso al punto de legitimar la idea de la existencia de un “interés común (ilusorio)” representado en el Estado (Rodríguez, 1983; Jessop, 2017). Asimismo, se plantea la creencia de la existencia de una “estructura” jurídica, política, territorial, y de monopolio utilitarista del coercitivo del poder, y que es resultado predecible en un proceso lineal, creencia también cuestionada por el carácter contingente, inacabado y multidimensional del proceso concéntrico de poder, inclusive en el «modelo» europeo, tal como lo ha analizado una teoría del Estado que retoma los aportes de la sociología política contemporánea (Habermas, 2001; Foucault, 2005; Hernández y Doncel, 2020).

Para añadir, existe la idea según la cual ese objeto aparentemente omnipresente que es poder especializado, racional y jerárquico para la dominación política y que se expresa como administración burocrática (Freire, 1990; Weber, 1991; Bourdieu, 2015), es interrogada y puesta en evidencia por enfoques (Deleuze, 1985; Foucault, 2005) que desmitifican dicha conceptualización, al abordar esa construcción discursiva de sí mismo que es el Estado, como una entidad ni homogénea ni unidimensional, que contiene una tensión intrincada que se hace empíricamente visible como un ejercicio descentralizado, cotidiano y cambiante, y a veces no racional. Son cuestionamientos o debates que, en general, denuncian una idealización del Estado, tal vez subyacente en enfoques doctrinales, ya sean sociológicos o jurídicos.

 

La esencia y finalidad del Estado

Según Heller (1985) el Estado funciona de organizarse y activar la cooperación socio territorial, a pesar de la necesidad de mantener una posición común para resolver conflictos en un espacio geográfico delimitado por grupos territoriales de similar naturaleza, y además, no toda la actividad del gobierno es política (Skocpol, 1984).

El poder social no se enfoca en condiciones sociales, especialmente en la uniformidad sociopolítica y la composición concreta de la población estatal. Se considera político, el poder de dirigir o ejecutar el Estado, y las actividades de instituciones estatales subordinadas basadas en normas estrictas no se sostienen como política (Cardozo, 2011).

La política y el Estado son relacionados conceptual y prácticamente. El poder político se ejercita a través de Estados, partidos políticos, alianzas, organismos intergubernamentales, la educación, entre otras, buscando organizar y configurar la cooperación socio territorial (Parra-Ayala, 2021).

 

Discusión

Cuando se aborda un tema tan complejo, dado la diversidad de cuestiones, tópicos e implicaciones hipotéticas, se percibe desde el análisis científico que, si se habla de aspectos históricos, sociológicos, pedagógicos, políticos y teoría del Estado, se brinda multívocas perspectivas epistémicas, sociohistóricas y jurídicas para focalizar una yuxtaposición al objeto y esencia del estudio del Estado. Derroteros teóricos que posibilitan vislumbrar al Estado como una entidad sociojurídica y política que está inmersa en un contexto social y educativo determinado y que ejerce poder político sobre la sociedad y la educación. El orden sociojurídico con naturaleza constitucional refleja el Estado social de derecho. Así, el poder del Estado se dinamiza desde un marco de legitimidad, soberanía y legalidad. Esto supone que, el poder político es el fundamento del ejercicio de poder que puede otorgar institucionalidad para fortalecer el Estado de bienestar en la educación.

De la revisión del estado del arte, se pudo reflexionar que el poder se ajusta a los lineamientos pragmáticos y utilitaristas del Estado social de derecho, la cual posibilita entender la ciudadanía democrática en términos de legalidad. La ciudadanía es el objeto de la democracia, pues a partir de ella se elonga la razón de poder del Estado. La ciudadanía participativa es la condición sociojurídica que determina la esencia de la democracia como principio de organización política.

La propuesta teórica sugiere que lo enfoques sociológicos, sociopolíticos, jurídicos y antropológicos ayudan a analizar las relaciones de poder y la función social en el estudio del Estado. Considera dos dimensiones complejas: la esencia y finalidad del Estado y su influencia en la educación, enfatizando la importancia de los contenidos sociohistóricos, culturales, normativos, pragmáticos y epistemológicos.

Recapitulando los teóricos, surge unas cuestiones: ¿la centralización del poder es una función del Estado reconocido legítimamente? ¿el Estado es una construcción sociocultural, que impone ideología a la educación? ¿cómo las nuevas transformaciones socioeconómicas afectan a la esencia tradicional del Estado? ¿cómo las disímiles teorías del Estado nacieron de la necesidad de instituir los principios de la forma de organización y ejercicio del poder sociopedagógico? Un punto cuestionable (para algunos) de las funciones del Estado es la autonomía de la política; de aquí que esta tradición concentre principios holistas. Pero ¿cuál es el límite del poder político? El reto teórico– metodológico es el de alcanzar una concepción del Estado que factibilice resaltar las posturas dicotómicas y percibir el impacto de los procesos socio históricos y culturales de la humanidad. Otro reto es asumir una perspectiva teórica que ha trascendido el análisis doctrinal circunscrito y que enriquece la teoría del Estado, a saber: la presunción ampliamente discutida en la teoría contemporánea de la “sustancialización, o la “cosificación” del Estado, incluido al punto de legitimar la idea de la existencia de un “interés común (ilusorio)” simbolizado en el Estado.

Por consiguiente, ¿son las pautas sociológicas el punto de fractura o distorsión de la concepción del Estado? A partir de la normatividad y las practicas sociales ¿es la práctica empírica social y pedagógica el sustrato que transfigura al Estado? Desde la legitimación de las estructuras estatales se permite direccionar el interés común en un aparente orden y composición homogéneo. No obstante, en su esencia orgánica de ciudadanía participativa es inevitable la permeabilización de la esfera relacional debido al dinamismo expansivo y cambiante del Estado, por ende, ¿es necesario la proyección sincrónica del Estado y de su composición heterogénea desde el aspecto lógico normativo y de las practicas sociales y pedagógicas? Lo anterior, supone un reto en la constitución del Estado, dado que al intentar sincronizar las praxis sociales y su conformación se emana la condición de la sociedad orgánica, dinámica y cambiante que son los, al parecer, acontecimientos y fenómenos sociales estructurales del Estado.

 

CONCLUSIONES

El concepto de Estado, entidad política en la sociedad moderna, está configurado por transformaciones sociopolíticas, históricas y culturales, y su funcionalidad contemporánea se refiere al establecimiento de un orden social y al ejercicio del poder en materia jurídica, educativa, legislativa y administrativa.

Por tanto, los teóricos clásicos, modernos y contemporáneos que se han revelado en el trabajo, procuran considerar los elementos del Estado y el poder en función de la teoría normativa. La naturaleza, límites y elementos del Estado se relacionan con el orden sociojurídico, considerando el Estado social de bienestar y el derecho fundamental para el orden social, político, económico y cultural de la nación. Por ende, el Estado moderno y sus características trascendieron a la construcción de la noción de Estado social de derecho. En el Estado social de derecho denota el vínculo social del Estado y la educación; la dimensión de la referencia social de los derechos Fundamentales; la condición imperativa del Estado por articular la sociedad desde un base democrática representativa-participativa. También, la democracia participativa construye ciudadanía desde la Institucionalidad del poder. Del poder institucional se emerge el poder político que va a instituir la legitimidad del Estado. Es relevante el estudio del Estado (a pesar de que es una atmósfera polisémica), puesto que permite robustecer la comprensión teórica de la esencia del Estado, su naturaleza, estructura, finalidad e incidencia en el entorno educativo.

 

REFERENCIAS

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